El Tribunal de Disciplina se expidió con referencia a las protestas entabladas por 4 clubes contra Liniers por la inclusión de Maximiliano Castano y Matías Fleitas. En el Boletín Nº 5245 del 6 de octubre el Tribunal dice:
El día 22 de Septiembre último, el Tribunal en su sesión ordinaria dispuso requerirle a la Gerencia de Jugadores, la situación de ambos deportistas y con fecha 26 del corriente dicha dependencia contestó, señalando que:
“Los jugadores Maximiliano Leonel Castano y Matías Fabián Fleitas Wright, se encuentran correctamente inscriptos y habilitados para el Club Liniers, desde la temporada 2015/2016 (Primera C) por haber suscrito contratos con dicho club en el marco del torneo que se disputó la temporada anterior. Dichos contratos tienen vencimiento al 30/06/2017. La circunstancia del descenso del Club Liniers a la Categoría D, no es causal que obliga a la rescisión del contrato por parte de los jugadores. En orden de este criterio, esta gerencia recibió las listas de clasificación correspondientes a esta temporada 2016/2017 con inclusión de estos futbolistas en la inteligencia que todas las obligaciones que emanan de los contratos laborales federativos en el marco del CCT 557/09 y la Ley 20.160; se mantienen vigentes hasta su finalización. La falta de previsión en estos casos se debe a la Profesionalización de la categoría ‘Primera C’, sin mediar otro razonamiento que el de la estabilidad contractual entre las partes”
Por todo lo expuesto, corresponde no hacer lugar a la presentación del Club Claypole, por lo que se dispone dictar la siguiente RESOLUCION:
NO HA LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB CLAYPOLE. Arts. 32 y 33 del R.D.-
“Los jugadores Maximiliano Leonel Castano y Matías Fabián Fleitas Wright, se encuentran correctamente inscriptos y habilitados para el Club Liniers, desde la temporada 2015/2016 (Primera C) por haber suscrito contratos con dicho club en el marco del torneo que se disputó la temporada anterior. Dichos contratos tienen vencimiento al 30/06/2017. La circunstancia del descenso del Club Liniers a la Categoría D, no es causal que obliga a la rescisión del contrato por parte de los jugadores. En orden de este criterio, esta gerencia recibió las listas de clasificación correspondientes a esta temporada 2016/2017 con inclusión de estos futbolistas en la inteligencia que todas las obligaciones que emanan de los contratos laborales federativos en el marco del CCT 557/09 y la Ley 20.160; se mantienen vigentes hasta su finalización. La falta de previsión en estos casos se debe a la Profesionalización de la categoría ‘Primera C’, sin mediar otro razonamiento que el de la estabilidad contractual entre las partes”
Por todo lo expuesto, corresponde no hacer lugar a la presentación del Club Claypole, por lo que se dispone dictar la siguiente RESOLUCION:
NO HA LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB CLAYPOLE. Arts. 32 y 33 del R.D.-
Con el mismo tenor fueron DESESTIMADAS las protestas de GENERAL LAMADRID, VICTORIANO ARENAS Y PUERTO NUEVO.
Los argumentos son claros y contundentes, por más que muchos parecen no entenderlos y quieren continuar con la novela, amenazando ahora con parar la categoría.
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